Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XXVII.2o.2 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.2o.2 C
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162393
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1294
MateriaConstitucional

El citado precepto al establecer: "En caso de que los progenitores vivan separados, la custodia corresponderá a la madre ...", transgrede la garantía de igualdad prevista en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a que el varón y la mujer son iguales ante la ley, derivada en la prohibición para el legislador ordinario de hacer distinciones injustificadas o discriminar a los individuos por razón de su género; pues sin fijar parámetro alguno que permita resolver con equidad para los progenitores, prevé que en caso de que éstos vivan separados, la custodia del hijo corresponderá a la madre, aunque sea menor de edad, a menos que aquél se halle legalmente en poder del padre, es decir, establece ese derecho a favor de la progenitora por su sola condición de mujer y, únicamente, por excepción, a favor del padre, lo que transgrede la máxima constitucional referida, dado que con base en ella, tanto uno como el otro, sin importar su sexo, dependiendo del cuidado y atención que puedan proporcionar al hijo y atendiendo al interés superior de éste, están en aptitud de ejercer ese derecho.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 186/2009. 25 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: L.M.V.S.. Secretario: F.G.F..


Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del ...

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