Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. XXVI.10 C de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167871
Número de resoluciónXXVI.10 C
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2019
MateriaCivil

Si bien es cierto que el Código de Comercio permite la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término del Código de Procedimientos Civiles local, cuando aquél regule defectuosamente alguna institución jurídica, también lo es que el artículo 1171 del referido código mercantil dispone que en los juicios de esa naturaleza no pueden dictarse otras providencias precautorias distintas del arraigo de personas en el caso de la fracción I del artículo 1168 y del secuestro de bienes en el de las fracciones II y III del mismo precepto. Por lo que tal limitación no implica que en la legislación mercantil exista alguna laguna que deba suplirse o que por el número limitado de las providencias que pueden promoverse amerite la aplicación supletoria de las normas civiles, pues si el invocado artículo 1171 expresamente prohíbe que se dicten otras medidas cautelares diferentes de las señaladas, debe entenderse que la intención del legislador fue delimitar su promoción a esos supuestos, atendiendo a la naturaleza de las controversias mercantiles.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 224/2008. Promotora Punta Pequeña, S. de R.L. de C.V. 31 de octubre...

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