Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. XXVI.9 C de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168108
Número de resoluciónXXVI.9 C
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2744
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los actos dentro de juicio que afectan de modo directo e inmediato derechos sustantivos consagrados en la Constitución, producen ejecución de imposible reparación. Por otro lado, las providencias o medidas cautelares tienen como propósito, entre otros, facilitar en su caso la ejecución de las sentencias. En ese sentido, la negativa de inscribir preventivamente una demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es susceptible de afectar el derecho fundamental consistente en el acceso efectivo a dichas medidas cautelares ya que no se podría garantizar, entre otras cosas, la ejecución plena de la sentencia que llegare a dictarse. Por tanto, en contra de la negativa de inscribir preventivamente una demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es procedente el juicio de amparo indirecto en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, pues si esperara para su reparación al dictado de la sentencia, podría resultar imposible el resarcimiento, porque la violación se habría consumado de forma irreparable. Lo anterior, con independencia de que tal medida sea o no la idónea para la finalidad perseguida por el solicitante, pues tal circunstancia es propia del fondo de la decisión sobre su concesión o negativa.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 246/2008. P.C., LLC. 22 de...

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