Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. XXVI.8 C de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.8 C
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Número de registro168144
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2688
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

En el criterio jurisprudencial 697, publicado en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, Segunda Parte, S. y Tesis Comunes, página 1160, de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS.", la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los documentos privados adquieren fecha cierta cuando han sido presentados a un registro público o ante un funcionario en razón de su oficio o bien, cuando fallece cualquiera de los firmantes; tales circunstancias otorgan plena certeza de la autenticidad del documento atendiendo básicamente a que la inscripción en el registro público genera seguridad pues es una institución pública que tiene como finalidad dar a conocer la existencia de los derechos en él inscritos; la presentación del documento ante un fedatario público, proporciona certeza de la existencia del acto ahí consignado, dada la fe y facultades con las que se encuentra investido, asimismo, el fallecimiento de uno de los firmantes, permite determinar la fecha cierta de un documento...

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