Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. XXVI.6 C de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.6 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170803
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado regula las costas procesales en sentido estricto, ya que las prevé como una sanción por virtud de la cual el juzgador condena a su pago cuando, de acuerdo con su criterio, advierte que alguna de las partes se hubiese conducido con temeridad o mala fe durante el procedimiento, o cuando se actualice alguna de las hipótesis previstas en las diversas fracciones de dicha disposición; empero, si tanto la actora como la demandada fueron absueltas de las prestaciones que se reclamaron mutuamente en la demanda y la reconvención, sin que el juzgador hubiese advertido temeridad o mala fe en la conducta procesal de alguna de ellas, es indudable que no puede condenar al pago de costas únicamente a la actora en el principal y demandada en la reconvención, pues debe tener en consideración que si bien ésta no obtuvo una sentencia favorable mediante el ejercicio de su acción, tampoco su contraria venció a través del ejercicio de la...

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