Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigã‰simo Quinto Circuito, 21 de Junio de 2007 (Tesis num. XXV.3 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXV.3 P
Fecha de publicación21 Junio 2007
Fecha21 Junio 2007
Número de registro172763
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El fiador en una causa penal carece de legitimación para interponer los recursos ordinarios procedentes, porque la legislación adjetiva penal no lo autoriza expresamente a hacer uso de ellos; además de que éste no es parte del proceso penal, ya que su participación se limita a garantizar la libertad caucional del inculpado. En ese orden de ideas, sostener lo contrario desnaturalizaría la legitimación que en materia de recursos se encuentra restringida a las partes del proceso penal que son: el Ministerio Público, el acusado y su defensor, así como en ciertos casos, el ofendido o su legítimo representante.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 507/2006...

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