Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigã‰simo Quinto Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. XXV.2 K de Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXV.2 K
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177940
MateriaDerecho Público y Administrativo,Común

El informe previo suscrito por el subprocurador A de Justicia en el Estado de Durango, debe tenerse por no rendido cuando únicamente expresa que lo hace a nombre del procurador general de Justicia de la propia entidad, en su carácter de encargado del despacho por ministerio de ley, pero sin especificar el fundamento legal para hacerlo o, en su defecto, si se trata de una suplencia por ausencia temporal contenida en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del mencionado Estado y, en consecuencia, debe presumirse cierto el acto reclamado, sólo para efectos de la suspensión, conforme a lo ordenado en el artículo...

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