Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigã‰simo Quinto Circuito, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. XXV.1 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 01-04-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXV.1 P
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Número de registro192015
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

De acuerdo con la reforma del artículo 19 constitucional del ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, para dictar un auto de formal prisión se exige que los datos que arroje la averiguación previa deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito penal y hacer probable la responsabilidad del indiciado; es decir, que en autos se encuentren constancias que acrediten los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad de la figura delictiva. Sin embargo, el artículo 204 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, aun exige como requisito para emitir un auto de formal prisión, la demostración de los elementos del tipo penal, cuyo concepto jurídicamente incluye no sólo los elementos objetivos, sino también los normativos y los subjetivos que contenga la figura típica de que se trate. De lo anterior se desprende que la legislación local en cita exige mayores requisitos que el precepto constitucional para dictar un auto de formal prisión, otorgando mayores prerrogativas al inculpado, toda vez que, en esa medida, se extiende la garantía constitucional que es el mínimo de derechos de que...

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