Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigã‰simo Quinto Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. XXV.3 L de Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXV.3 L
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178205
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De la interpretación sistemática de los artículos 687 y 872 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que el trabajador en su demanda sólo está obligado a precisar los hechos en que funda sus peticiones; y de existir error en la cita de preceptos inherentes a la prestación que reclama, las Juntas están obligadas a subsanarlos en el laudo, resolviendo la cuestión realmente planteada sin alterar la controversia suscitada en el juicio natural. Lo anterior encuentra sustento en el principio jurídico relativo a que el derecho no es objeto de prueba y al diverso concerniente a que a las partes corresponde exponer los hechos y al juzgador aplicar el derecho; lo que, inclusive, rige no sólo...

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