Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigã‰simo Quinto Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. XXV.1 K de Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXV.1 K
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178926
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Ante la omisión del a quo de fundar y motivar el acuerdo impugnado, el tribunal de alzada debe asumir jurisdicción plena, no obstante que el recurso se funde en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo y, consecuentemente, tal omisión debe ser reparada por el órgano colegiado, en el trámite del recurso de queja correspondiente, siendo útil para arribar a esa conclusión lo que determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la tesis de jurisprudencia 10/2001, publicada en la página 13, T.X., enero de 2001, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en la parte donde la omisión apuntada se constriñe a una violación procesal cometida en el dictado del acuerdo impugnado que lo nulifica, permitiendo dicha situación asumir plenitud de jurisdicción al Tribunal Colegiado para resolver de plano lo que proceda. Lo que redunda en favor del principio de inmediatez en la impartición de justicia, ya que de esa manera se evita dilación en la resolución correspondiente, contribuyéndose así al fin...

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