Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. XXIX.1o.2 P de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166449
Número de resoluciónXXIX.1o.2 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3120
MateriaPenal,Derecho Penal

Con independencia de la punibilidad prevista por los numerales 218 y 219 del Código Penal para el Estado de H., el artículo 220 establece una específica de cuatro a doce años de prisión y multa de cincuenta a cuatrocientos días, aplicable sólo a los autores intelectuales y a los instigadores dolosos (categorías de autoría y participación previstas, respectivamente, por las fracciones I y V del artículo 16 del citado código). Ahora bien, para la aplicación de la punibilidad específica se requiere del concierto de dos requisitos: 1) Que concurra alguna de las agravantes previstas en el artículo 219 del Código Penal, sea porque el despojo se realice con violencia o se tratare de terrenos de labor destinados a producir alimentos o potreros; y, 2) Que en el evento delictivo se actualice de manera necesaria la coautoría material, ya que el delito requiere ser cometido tangiblemente por un grupo de más de cinco personas, pero tanto quien instigue dolosamente a éstos, como el o los autores intelectuales, deben ser personas distintas de los coautores materiales, a quienes debe aplicárseles la punibilidad básica prevista por el mencionado numeral 218 aumentada en una mitad por la concurrencia de alguna de las agravantes establecidas en...

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