Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. XXIX.2o.9 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-11-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIX.2o.9 P
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Número de registro168443
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 123, fracción II, del Código Penal del Estado de H., establece que cuando el delito merezca pena alternativa o sólo económica, el término prescriptivo de la acción penal será de un año; mismo que debe prevalecer en todo caso. Ahora, si bien el numeral 126 del propio ordenamiento sustantivo prevé que la prescripción de la acción penal se interrumpe, en el supuesto de su fracción II, por las actuaciones realizadas en averiguación del delito; sin embargo, no resulta aplicable a los delitos con punibilidad alternativa o sólo pecuniaria, la regla particular señalada en el párrafo final de este precepto, que literalmente dispone: "Cuando se hubiere dejado de actuar por un lapso igual a la tercera parte del término para la prescripción, ésta continuará corriendo y sólo se interrumpirá con la aprehensión del inculpado". Es así, porque la continuidad del fenómeno prescriptivo en el supuesto que se hubiere dejado de actuar por un lapso igual a la tercera parte del término para la prescripción, sólo opera en relación a lo...

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