Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. XXIX.2o.4 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIX.2o.4 C
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Número de registro170095
MateriaCivil

Si bien es cierto que el artículo 882 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, no establece plazo determinado, por un número de días, para que la parte legítima plantee su oposición al trámite de las diligencias de jurisdicción voluntaria, al señalar en su parte final que "el juzgador desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria reservando el derecho al opositor", también lo es que implícitamente determina que la oposición puede plantearse en cualquier momento mientras no se dé el supuesto de haberse efectuado el acto motivo de la jurisdicción voluntaria. De tal manera que, si el artículo en comento, es la...

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