Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. XXIX.1o.1 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXIX.1o.1 C |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2007 |
Fecha | 01 Agosto 2007 |
Número de registro | 171691 |
Materia | Derecho Penal,Civil |
Conforme al artículo 1824 del Código Civil de la entidad, los contratantes pueden pactar como pena cierta prestación para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida, y que si tal estipulación se hace no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios. En ese contexto, la prohibición aludida en el citado precepto legal, se refiere a la imposibilidad jurídica de demandar de manera conjunta el pago de la pena convencional, así como de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la misma obligación principal o causa de pedir. En efecto, la pena convencional constituye un pacto accesorio que importa la obligación de realizar una determinada prestación para el caso de incumplimiento de la obligación principal, y tiene por objeto determinar de antemano el monto de los daños y perjuicios que el deudor debe cubrir por la falta de cumplimiento a determinado...
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