Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. XXIX.1o.1 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIX.1o.1 C
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171691
MateriaDerecho Penal,Civil

Conforme al artículo 1824 del Código Civil de la entidad, los contratantes pueden pactar como pena cierta prestación para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida, y que si tal estipulación se hace no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios. En ese contexto, la prohibición aludida en el citado precepto legal, se refiere a la imposibilidad jurídica de demandar de manera conjunta el pago de la pena convencional, así como de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la misma obligación principal o causa de pedir. En efecto, la pena convencional constituye un pacto accesorio que importa la obligación de realizar una determinada prestación para el caso de incumplimiento de la obligación principal, y tiene por objeto determinar de antemano el monto de los daños y perjuicios que el deudor debe cubrir por la falta de cumplimiento a determinado...

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