Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. XXIX.2o.11 P (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIX.2o.11 P (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160946
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1610
MateriaPenal,Derecho Penal

El hecho de que la autoridad jurisdiccional, al individualizar las penas por la comisión de un delito con diversas calificativas, aumente la sanción al sentenciado sobre el monto inmediato anterior incrementado, implica potenciar las sanciones en perjuicio de los justiciables. Lo anterior es así, toda vez que del análisis de los artículos 92, párrafo inicial y 97 del Código Penal para el Estado de H., se advierte que en ninguno de ellos se establece que las adiciones a la pena básica, correspondientes a las subsiguientes agravantes, deban calcularse de la forma expuesta, ni tampoco señala el método a seguir para calcular el aumento de los parámetros punitivos. En tales condiciones, ante la inexistencia de regulación sobre el tema que se analiza y, en atención al principio de interpretar las normas penales acorde al mayor beneficio para los...

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