Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. XXIX.1o.3 P de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIX.1o.3 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163894
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1154
MateriaPenal

De la correcta exégesis del artículo 183 del Código Penal para el Estado de H. se concluye que dicho numeral contempla en dos párrafos, tres hipótesis delictivas diversas, en atención a la calidad del sujeto pasivo del delito, esto es, cuando: a) la conducta se realiza en persona mayor de edad; b) recae en persona mayor de doce años pero menor de dieciocho; y c) se ejecuta en persona menor de doce años o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistirlo. Ahora bien, la querella, como condición para el ejercicio de la acción penal, sólo está referida al primer supuesto si se toma en consideración que el numeral en comento dispone en su párrafo primero: "Al que sin consentimiento de una persona mayor de edad y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá ... Esta conducta típica se perseguirá por querella.". Luego, se colige que ese requisito de procedibilidad no es exigible para la persecución de las restantes conductas típicas, pues si esa hubiese sido la intención del legislador, la citada locución se habría colocado al final del texto e incluso se habría hecho referencia al término "conductas". Por consecuencia, si la regla general establece que los delitos son perseguibles de oficio y la querella constituye la excepción a la misma, resulta inconcuso que tratándose del ejercicio...

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