Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. XXIX.2o.4 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIX.2o.4 A
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro173093
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

No obstante que la Ley Agraria ha acogido la figura de la caducidad y acepta su esencia, naturaleza y características, no establece de manera expresa el momento procesal a partir del cual se configura, pues si bien el artículo 190 de dicha ley señala de manera general que operará la caducidad en los "juicios agrarios", como se trata de una figura procesal cuya finalidad es la extinción de la instancia originada por la inactividad de las partes, debe tenerse la palabra "juicio" como sinónimo de "instancia", por lo cual, es indudable que la caducidad opera en cualquier etapa del procedimiento, es decir, desde el primer auto que se dicte con motivo de la presentación de la demanda hasta que se cite a las partes para oír sentencia; sin que el emplazamiento del demandado sea la actuación a partir de la cual se puede configurar la caducidad, pues éste no es el que da principio a la instancia, ya que en todo caso ese requisito será necesario para la integración de la litis, pero la falta de ésta no releva al actor de mantener viva la instancia; máxime que si la intención del legislador hubiese sido limitar la caducidad para que operara a partir del emplazamiento, entonces hubiese redactado el citado artículo de manera diversa.


SEGUNDO TRIBUNAL...

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