Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. XXIX.2o.6 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIX.2o.6 P
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173278
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El párrafo segundo del artículo 333 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo obliga al tribunal revisor, de manera expresa, a efectuar un análisis integral del asunto sometido a su consideración cuando el recurrente sea el inculpado o su defensor; por tanto, resulta inconcuso que no se cumple con dicha obligación si el tribunal de alzada al analizar la individualización de la pena, se concreta a manifestar que comparte el criterio del Juez de primera instancia, toda vez que con ello no puede entenderse que haga un estudio integral del asunto, sin que obste a lo anterior que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 16/95, haya emitido la jurisprudencia 1a./J. 40/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., octubre de 1997, página 224, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL.", en la cual estableció que el tribunal de alzada cumple con la obligación de suplir la deficiencia de la...

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