Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. XXIX.2o.3 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIX.2o.3 A
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro173094
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 190 de la Ley Agraria establece que en los juicios agrarios la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad. Ahora bien, como dicha disposición ni alguna otra de la ley precisan claramente a partir de qué momento inicia el cómputo del plazo de la caducidad de la instancia, es necesario recurrir supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles, según lo dispone el artículo 167 de la referida ley. Así, del numeral 284 del indicado código procesal se concluye que dicho plazo inicia el día siguiente de aquel en que surta efectos la notificación correspondiente; por otra parte, la Ley Agraria tampoco establece el momento a partir del cual surten efecto las notificaciones en el juicio, pues si bien el artículo 173 señala que éstas surtirán efectos una vez transcurridos quince días, esa regla únicamente opera en los casos en que el emplazamiento o la primera cita se haga a través de edictos, pero no cuando se haga en forma distinta; sin embargo, al recurrir al artículo 321 del invocado código, se advierte que expresamente dispone que las notificaciones surtirán efectos el día siguiente a aquel en que fueron hechas, desde luego, en el entendido de que éste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR