Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. XXIX.2o.2 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXIX.2o.2 C |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2004 |
Fecha | 01 Diciembre 2004 |
Número de registro | 179732 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Aun cuando el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de H. no disponga de manera expresa la obligación de suplir la queja respecto de menores o incapaces, debe tomarse en cuenta el principio fundamental del superior interés de la infancia a que se refieren, acordemente, los artículos 3, inciso 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño y 3, incisos A y G, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el derecho de prioridad que este ordenamiento federal consagra en su numeral 14, así como la peculiar naturaleza del derecho familiar que trasciende el derecho privado, sobre todo en aspectos como la necesaria y especial tutela a los derechos de los menores e incapaces. Por tanto, se concluye, es obligación del tribunal de apelación suplir la deficiencia o insuficiencia de los agravios, cuando éstos se formulen a favor de los intereses de las personas con minoría de edad, máxime cuando se trate del derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, consagrado por el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitució...
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