Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. XXIX.2o.1 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIX.2o.1 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180036
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

Si bien es verdad que tratándose del desposeimiento de un vehículo es correcto que el Juez de Distrito, al conceder la suspensión provisional condicione sus efectos para que no se impida a la autoridad competente verificar si presenta irregularidades, también lo es que ese condicionamiento no debe ser tal que faculte a la autoridad responsable a proceder al embargo precautorio, en términos del artículo 151 de la Ley Aduanera, ya que precisamente el quejoso reclama en el juicio de amparo la inconstitucionalidad de dicho precepto, lo cual en todo caso se decidirá al estudiarse el fondo de la controversia planteada; además de que ello se corrobora porque, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de...

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