Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. XXIX.2o.4 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de registro180043
Fecha01 Noviembre 2004
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Número de resoluciónXXIX.2o.4 L
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o., fracción V, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de H., para la determinación de la categoría de trabajadores de confianza, en tratándose de Ayuntamientos, se establecen por disposición expresa de la ley dos sistemas: a) Los miembros de los cuerpos de seguridad y de policía preventiva municipal; delegados, subdelegados, alcaides, y el secretario de la Presidencia Municipal; y b) Los empleados municipales que realicen funciones de dirección, fiscalización o vigilancia, siempre y cuando sean considerados como tales en el catálogo de puestos que formule cada presidente municipal. Ahora bien, debe tenerse presente que la carga probatoria para demostrar que un trabajador es de confianza corresponde a la patronal; por tanto, si ésta no acredita que aquél se encuentra en alguno de los dos supuestos del artículo y fracción citados, no puede tenerse por acreditada tal categoría, y el laudo que no lo establezca en estos términos es violatorio de garantías constitucionales, porque como se establece en el párrafo final del mencionado precepto, si los trabajadores no están incluidos en éste, deberán ser considerados de base.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 249/2004. S.E.M.T.. 14 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.M.G.. Secretario: S.F.Á.R..


Amparo directo 274/2004. M.d.C.L.M.. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.M.G.. Secretario: S.F.Á.R..


Amparo directo 286/2004. Ayuntamiento Constitucional de Pisaflores, H.. 24 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.G...

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