Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. XXIX.2o.1 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXIX.2o.1 L |
Fecha de publicación | 01 Abril 2004 |
Fecha | 01 Abril 2004 |
Número de registro | 181677 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
De conformidad con el criterio sustentado por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 4a./J. 22 VI/90, derivada de la contradicción de tesis varios 4/89, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIO LABORAL. OFRECIMIENTO.", corresponde al oferente de esta prueba la carga de señalar tanto el domicilio como el nombre de los testigos, en todos los casos, con independencia de que se comprometa a presentarlos ante la Junta; por lo que la omisión de tales requisitos exigidos por la fracción II del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo trae como consecuencia su inadmisión. Ahora, de la interpretación correlacionada de los artículos 760, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos setenta; 780 y 813, fracción II, de la actual Ley Federal del Trabajo; y 29 del Código Civil Federal, se advierte que en la disposición derogada sólo se requería que al ofrecerse la prueba testimonial se indicara el nombre de los testigos, y únicamente para el caso de que se solicitara a la Junta su citación, además, debía señalarse su domicilio y los motivos que impidieran presentarlos directamente. Sin embargo, de las disposiciones vigentes se concluye: a) En lo general, que los medios de prueba en el procedimiento laboral han de ser ofrecidos con el señalamiento de todos los elementos necesarios para su desahogo; b) Para la prueba testimonial, específicamente el artículo 813 dispone que deberá cumplirse con los requisitos que se enuncian en sus diversas fracciones, entre ellos, el que prevé la fracción II, acerca de la indicación de los nombres y domicilios de los testigos; c) Esta exigencia, de carácter indefectible, debe cumplirse con independencia de que el oferente se comprometa a presentar a los testigos o, en su caso, solicite a la autoridad laboral sean citados por su conducto; y, d) Aunque se prevé en la misma fracción II que cuando existiere impedimento para presentar a los testigos deberá solicitarse a la Junta que los cite, debiéndose, en este caso, señalar la causa o motivos justificados de tal impedimento, éste es un requisito adicional exigible para el particular supuesto. Además, si bien es cierto que la disposición aludida no señala de manera específica que deba ser el domicilio particular de los testigos, aquí debe tomarse como referencia necesaria la connotación legal de domicilio prevista por el artículo 29 del Código Civil Federal, de la cual se obtiene que ciertamente podría señalarse como...
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