Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. XXIX.1o.1 L de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIX.1o.1 L
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177957
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Al establecer el precepto citado, que las horas extras se pagarán con un cien por ciento del salario asignado a la jornada ordinaria, debe interpretarse en el sentido de que es adicional al ingreso normal, pues de lo contrario, ningún objeto hubiera tenido prever en artículos separados las jornadas ordinaria y extraordinaria si debieran liquidarse igual, además los artículos 56, fracción XXII y 148 de la Constitución Política del Estado de H., facultan al Congreso Local para expedir leyes con base en el artículo 123 de la Constitución Federal, que regulen las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, y entre los Municipios y sus respectivos trabajadores, por otra parte, en la fracción I del apartado B del mencionado artículo 123 se establece que el tiempo extraordinario debe pagarse en un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario, por lo tanto, el artículo 27 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y...

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