Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. XXIX.2o.4 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIX.2o.4 P
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178241
MateriaDerecho Procesal,Penal

El texto vigente del artículo 336 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de H., establece que la apelación deberá interponerse ante el Juez que dictó la resolución impugnada y podrá hacerse verbalmente al momento de la notificación, o por escrito dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia definitiva, o de tres días si se interpone contra cualquier otra resolución; además, que los mismos plazos correrán para la expresión de motivos de inconformidad. Asimismo, dicho precepto impone al actuario o secretario que notifique al inculpado la sentencia de primera instancia, la obligación de darle a conocer indispensablemente dos datos: a) el plazo que la ley le concede para interponer el recurso de apelación y, b) que aquel plazo es el mismo para expresar agravios, lo que asentará en autos, sancionando la omisión de su cumplimiento con la duplicación del plazo legal, así como la aplicación de una corrección disciplinaria por parte del Magistrado ponente al funcionario omiso. En tales condiciones, es claro que no...

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