Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. XXIX.1o.2 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIX.1o.2 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163875
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1171
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 127 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado dispone que los términos judiciales comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el emplazamiento o notificación; sin embargo, ello no implica que para que inicie el cómputo del término para que opere la caducidad de la instancia por inactividad procesal, sea necesario emplazar previamente a la parte demandada. Ello es así, pues el diverso numeral 926 establece la figura jurídica de mérito, previendo limitativamente los casos de excepción en los que no procederá la caducidad (en periodo de ejecución de sentencia, en juicios sucesorios, en concursos, etcétera), dentro de los cuales no se encuentra señalado el emplazamiento de la parte demandada. Por tanto, lo indicado en el primer precepto legal, se entiende para la práctica de cualquier otro acto, como puede ser: la contestación a la demanda o para el ofrecimiento de pruebas, mas no para el inicio del cómputo del término para la caducidad, pues ésta tiene sus propias reglas y casos de excepción, dentro de los que no se encuentra el emplazamiento...

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