Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. XXIV.1o.6 L de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165671
Número de resoluciónXXIV.1o.6 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1645
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De la interpretación del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, se concluye que el vínculo laboral de los servidores públicos que forman parte de dicho poder se establece con los titulares de las dependencias y entidades en las que presten sus servicios y no con el gobernador del Estado, pues si bien es cierto que éste es el titular de la administración pública estatal y a él le corresponden las facultades de gobierno en la entidad, también lo es que, merced a la centralización administrativa, para el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas dependencias y entidades, cuyos titulares tienen a su cargo, entre otras funciones, la administración de los recursos humanos que requieran para alcanzar los objetivos organizacionales, lo que implica que son responsables de todo lo relativo a la relación laboral e inclusive pueden figurar como demandados en caso de conflicto laboral con los subordinados. Además, de algunas de sus disposiciones se advierte la intención del legislador estatal de regular las relaciones...

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