Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. XXIV.19 A de Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166497
Número de resoluciónXXIV.19 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3097
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La circunstancia de que el citado precepto establezca la obligación a cargo de los fraccionadores de terrenos para asentamientos humanos en Nayarit, de edificar, independientemente de las áreas de donación que en cada caso esté obligado a otorgar, un jardín de niños de tres aulas, de acuerdo con las especificaciones oficiales, por cada trescientas viviendas previstas, respeta la garantía de seguridad jurídica, porque claramente muestra la intención del legislador estatal de proveer lo necesario para acatar cabalmente la garantía prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cumplir con la función social educativa que le compete; sin que ello implique que el Estado mexicano delegue en los particulares el deber que le corresponde de impartir educación gratuita, conforme lo prevé el aludido dispositivo constitucional, toda vez que tal obligación no puede entenderse, en forma limitada, en el sentido de que por esa razón incumba única y exclusivamente a la nación proveer la infraestructura para el establecimiento de los espacios educativos, dado que la constitución de un nuevo fraccionamiento habitacional, al aumentar la densidad poblacional, genera la...

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