Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. XXIV.19 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167645
Número de resoluciónXXIV.19 P
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2843
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

De acuerdo con la literalidad de los artículos 122 y 331 bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit procede el recurso de revisión en contra de las resoluciones dictadas por el agente del Ministerio Público en las que resolvió el no ejercicio de la acción penal, por lo que no es dable realizar una interpretación diversa a lo que dichos preceptos establecen, ya que los tribunales deben normar su criterio jurisdiccional conforme a la letra y espíritu de la propia disposición legal acatando, en principio, los preceptos de acuerdo a su significado gramatical, de conformidad con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente, es improcedente el citado recurso de...

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