Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. XXIV.1o.8 L (9a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.1o.8 L (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160724
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1789
MateriaLaboral

De la interpretación teleológica de la cláusula 159 del Contrato Colectivo de Trabajo que regula la relación laboral entre la Universidad Autónoma de Nayarit y su personal académico, vigente en 2006-2007, dispone: "Ingreso al personal académico del cónyuge o concubina o los hijos de los trabajadores fallecidos o jubilados. La universidad se obliga, en igualdad de merecimientos académicos y cumpliendo los requisitos de la ley, a aceptar como trabajadores académicos al cónyuge o concubina o un hijo de los que hayan sido jubilados o que hubieren fallecido, en los términos del Reglamento del Personal Académico"; se concluye que sólo establece un derecho preferencial a favor del esposo (a), concubino (a) o hijo (a), del trabajador (a) académico jubilado o fallecido, para que, en igualdad de méritos académicos, y si reúne los requisitos mínimos que al efecto señalan la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento de Personal Académico de esa institución, exija pertenecer a la planta docente de dicha universidad, mas no que deba realizarse su contratación inmediata sin reunir los requisitos para ocupar la vacante.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 13/2011. Universidad Autónoma de Nayarit. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: R.M. de la Torre. Secretario: L.H.C.A..


Amparo directo 702/2011. Universidad Autónoma de Nayarit. 9 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.Á.. Secretario: R.R.T.V..

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