Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. XXIV.2o. J/7 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-09-2010 (Reiteración))

Número de registro163798
Número de resoluciónXXIV.2o. J/7
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1069
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De la interpretación sistemática de las cláusulas 1, 59 bis, 93 y 144 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores (vigente en 2009) se deduce que el fondo de ahorro sí integra el salario de esos trabajadores para efectos del pago de la prima de antigüedad, al jubilarse por años de servicio, ya que de acuerdo con las citadas cláusulas 1 y 93, el salario que obtiene el trabajador como retribución por sus servicios se integra, entre otros conceptos, con los pagos hechos en efectivo y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue a cambio de su trabajo en los términos del contrato colectivo y, éste, en la cláusula 144 establece la prestación denominada "fondo de ahorro", que será entregada por el patrón a sus trabajadores libre de impuestos y de manera proporcional al tiempo laborado, computado del uno de julio al treinta de junio del año siguiente. Por lo anterior, es inconcuso que como el fondo de ahorro es una de las prestaciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo que rige en dicho instituto, la cual reciben sus trabajadores de manera proporcional al tiempo laborado, en los términos del citado contrato, es evidente que el referido fondo es parte integrante de su salario.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 118/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: A.M.T.. Secretaria: A.L.B.Z..


Amparo directo 96/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: H.C.M.. Secretario: R.L.D.V..


Amparo directo 97/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: D.O.P., secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: J.L.M.F..


Amparo directo 107/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: D.O.P., secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: J.A.R.L..


Amparo directo 117/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: D.O.P., secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: J.A.R.L..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia...

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