Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XXIV.17 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.17 P
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172459
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

La omisión del Ministerio Público de ejecutar una orden de aprehensión no puede equipararse a un desistimiento de la acción penal, porque su ejecución está vinculada a un mandamiento de la autoridad judicial, el cual no podría desatenderse sin que los servidores públicos encargados de ella incurrieran en responsabilidad en los términos de la ley respectiva. En ese sentido, dicha circunstancia resulta determinante para considerar improcedente el juicio de garantías en su contra, pues los factores que inciden en la inejecución de un mandato de captura son múltiples y variados, y muchas veces ajenos a la autoridad ejecutora; por ende, para el caso de que algún ofendido, víctima o denunciante considere que de manera dolosa el Ministerio Público omitió dar cumplimiento a una orden de aprehensión girada por la autoridad judicial competente, tiene la posibilidad de ejercitar las acciones que contempla la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR