Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. XXIV.3 K de Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.3 K
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172160
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La presentación del escrito mediante el cual se interpone el recurso de queja previsto en la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, en la oficialía de partes común de la autoridad responsable, no interrumpe el término a que se refiere la fracción II del dispositivo 97 del citado ordenamiento legal, toda vez que dicho recurso debe presentarse ante el tribunal de amparo competente para resolver el juicio uniinstancial, y no ante la autoridad responsable, conforme a lo resuelto por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria pronunciada el veintidós de febrero de dos mil uno, en la contradicción de tesis 12/99, publicada en la página 180 del Tomo XIII, abril de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "QUEJA CONTRA LAS RESOLUCIONES U OMISIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOZCA O DEBA CONOCER DEL JUICIO RESPECTIVO, O ANTE LA SUPREMA CORTE CUANDO ÉSTA EJERCIÓ LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.". Por lo tanto, aun cuando el recurso se haya presentado ante la autoridad responsable dentro...

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