Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. XXIV.14 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.14 P
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro172920
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Penal

Si al emitir el dictamen pericial que determina el valor de los daños causados por la comisión de un delito, el perito no expresa razonamiento alguno que sustente adecuadamente la conclusión a la que arribó, incumpliendo con ello el artículo 218 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, y únicamente se concreta a expresar dogmáticamente que el valor estimado de la reparación de los daños asciende a una cantidad determinada, sin expresar los hechos y circunstancias en que fundó su opinión, dicho dictamen, por sí solo, es insuficiente para motivar una sentencia condenatoria que fija el monto de aquella reparación.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 273/2005. 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.O.. Secretario: G.L.G..


Amparo directo...

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