Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. XXIV.15 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.15 P
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro172863
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 249, fracción II, inciso b), del Código Penal para el Estado de Nayarit sanciona con prisión de un mes a tres años y multa de uno a diez días de salario a quien, sin tener título o autorización expedida por autoridad competente para ejercer alguna profesión reglamentada, realice actos propios de una actividad de ese tipo. Por tanto, si la conducta que se atribuye al inculpado consiste en que sin contar con título o autorización para ejercer la profesión de licenciado en derecho, llevó a cabo diversas actividades procesales como defensor en varios procesos del orden penal, es evidente que, en ese supuesto, no se configura el delito de referencia, en virtud de que la realización de actos relacionados con la defensa de inculpados en los procesos criminales, no es exclusiva de un profesional del derecho, pues los artículos 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117, fracción III, inciso b) y 169, primer párrafo, ambos del Código de Procedimientos Penales para esa entidad federativa, permiten que el derecho de defensa pueda colmarse por medio de abogado, por sí mismo...

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