Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. XXIV.1 C de Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189033
MateriaDerecho Procesal

Atento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, en el sentido de que el término de quince días para la interposición de la demanda de amparo, se contará desde el día siguiente al en que haya surtido sus efectos conforme a la ley del acto la notificación correspondiente, y tomando en cuenta que el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit no regula el momento a partir del cual surten sus efectos las notificaciones y, en cambio, en su artículo 81 establece que los términos procesales empezarán a surtir sus efectos desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación, a fin de subsanar esa omisión y dar la certeza pertinente, debe considerarse que de conformidad con la segunda hipótesis prevista en el dispositivo en comento de la Ley de...

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