Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. XXIV.2o.14 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2o.14 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180070
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De los artículos 41 a 45 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nayarit, relativos a la constitución y atribuciones del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Judicial del Estado, ni de algún otro de la propia legislación se desprende que el presidente de dicho consejo tenga facultades para representarlo; por tanto, se concluye que el funcionario en cita carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia que concede la protección de la Justicia Federal contra actos emitidos colegiadamente por el aludido Consejo de Honor y Justicia, máxime que atento a la interpretación que del artículo 19 de la Ley de Amparo ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo existen tres formas en que las autoridades responsables pueden comparecer al juicio de garantías, a saber: a) de manera directa, que es la regla general; b) en suplencia, que se da por ausencia del titular del ente del Estado correspondiente; y, c) en su representación, la cual está restringida a supuestos específicos tratándose del presidente de la República, así como de los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 139/2004. Presidente del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Judicial del...

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