Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. XXIV.6 C de Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.6 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro176527
MateriaDerecho Civil,Civil

De los artículos 3, 9, 12, 19, 20, 21 y 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el diecinueve de junio de mil novecientos noventa, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio del año citado, y ratificado por el Ejecutivo el diez de agosto siguiente, se desprende que el Estado Mexicano se comprometió a otorgar al niño la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, y adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para salvaguardar el interés superior de la infancia, como uno de los principios rectores que sustentan la nueva doctrina integral de protección de la niñez. Así, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de abril de dos mil, se reformó el sexto párrafo del artículo 4o. constitucional, y se estableció el deber del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo, se decretó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de cuyas disposiciones se advierte la intención del legislador de colmar una imperativa urgencia de certeza y seguridad en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, a fin de proporcionarles un desarrollo pleno e integral que les genere la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, estableciéndose en el artículo 3 de dicha legislación, los principios rectores de la protección de sus derechos, entre los que destacan, el del interés superior de la infancia, y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales. Por tanto, en un juicio de nulidad del procedimiento de adopción, en el que necesariamente se ven involucrados los intereses de los menores, pues según el sentido del fallo definitivo éstos deberán permanecer, ya sea al lado de sus adoptantes, o bien, de sus ascendientes biológicos, el J. está obligado a designarles un tutor interino a efecto de que éste vigile el cabal respeto del interés superior de aquéllos, de sus garantías...

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