Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. XXIV.2o.8 K de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2o.8 K
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro178056
MateriaDerecho Constitucional,Común

En la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 199/2004, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 118/2004, publicada en la página 506 del Tomo XXI, enero de 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.", se sostuvo que si en el procedimiento contencioso administrativo se prevén facultades amplias del autorizado de la parte agraviada, debe considerarse que con ello el legislador establece tales facultades de manera enunciativa y no limitativa, por tanto, aquél cuenta con atribuciones para realizar cualquier acto procesal necesario para la defensa de su autorizante, como lo es el promover juicio de garantías en su representación; en consecuencia, por identidad de razón, las facultades otorgadas al autorizado en un juicio de naturaleza mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1069 del Código de Comercio vigente, no deben entenderse de manera limitativa a las expresamente enlistadas en dicho precepto, y así considerarlas constreñidas únicamente a llevar a cabo los actos procesales que específicamente se enumeran, como serían los de interponer los recursos procedentes, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir el dictado de la sentencia y evitar la consumación del término de caducidad por la inactividad procesal, sino que tales facultades deben entenderse de manera enunciativa, máxime si el propio precepto faculta al autorizado a realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante, lo que lo convierte...

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