Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. XXIV.1o.5 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.1o.5 C
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro178078
MateriaDerecho Civil,Civil

Todos aquellos actos pronunciados en los juicios de alimentos, con posterioridad a la determinación por la que se resuelve el incidente de liquidación de sentencia respectivo -que como se sabe, tiene la característica de ser autónomo e independiente porque sólo tiene como objeto cuantificar el monto de la condena establecida en la sentencia correspondiente-, deben considerarse como actos en ejecución de ella ubicándolos, por tanto, en la hipótesis de irrecurribles a que se refiere la fracción IX del artículo 633 del Código de...

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