Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. XXIV.2o.6 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2o.6 C
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178325
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Civil

De conformidad con en el artículo 1288 del Código Civil del Estado de Nayarit, cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, la indemnización se realizará multiplicando el triple del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región, con el número de días estatuido en la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, aun cuando dicho arábigo no sea claro al preceptuar que "se tomará como base", de una interpretación histórica, teleológica y sistemática, se concluye que la intención del legislador ordinario fue la de elevar el monto de la indemnización, dado que con anterioridad se establecía la cantidad de veinticinco pesos diarios como límite para cuantificarla en caso de muerte de la víctima, cuyo poder adquisitivo equivalía a diez veces el salario mínimo; sin embargo, con el transcurso del tiempo disminuyó debido al incremento del costo de la vida y al alza del salario, a tal grado que entre aquélla y el salario mínimo existía una desproporción sensible, por lo cual, estimó que no era posible seguir aplicándolo, además, el cuatro de julio de mil novecientos noventa sufrió una reforma para el efecto de que al cubrir la indemnización, se tomara como base un salario mínimo diario, el más alto que estuviera en...

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