Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. XXIV.1o.13 A de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.1o.13 A
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179304
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

El derecho que otorga el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, de organizarse parlamentariamente, únicamente está dirigido a los diputados y no a los particulares, ya que, con motivo de su cargo, se concede a los referidos servidores la facultad para que realicen tareas específicas en la Cámara, coadyuven al mejor desarrollo del proceso legislativo, expresen las corrientes políticas y de opinión presentes en el Congreso, y faciliten la participación de los diputados en el cumplimiento de sus atribuciones legislativas; de ahí que no es posible confundir las garantías individuales con los derechos políticos, porque mientras las primeras conciernen al hombre, es decir, a todos los habitantes de la República mexicana, con abstracción hecha de su nacionalidad, sexo y capacidad jurídica; los segundos, se concedieron por el Constituyente exclusivamente a los ciudadanos mexicanos; dicho en otras palabras, sólo facultan al individuo, en su calidad de ciudadano, a participar en la...

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