Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. XXIV.8 C de Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.8 C
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro174738
MateriaCivil

El Código Civil para el Estado de Nayarit distingue entre el arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación, del de fincas urbanas destinadas para otros usos, pues mientras que para aquél se estableció un capítulo especial, para el arrendamiento de inmuebles destinados al comercio no se hizo, por lo cual, a este último le son aplicables las "Disposiciones generales" de dicha figura jurídica, contenidas en su "capítulo I", "título sexto" del "libro tercero", en el que también se establece el derecho del tanto a favor de sus arrendatarios, conforme al artículo 1819 del citado Código Civil, al disponer: "... También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 1676 y 1677.". No obstante, por virtud de lo dispuesto en este último numeral, la consecuencia de la falta de aviso sobre su venta no es la nulidad, sino que el vendedor responda de los daños y perjuicios causados al arrendatario, pues señala: "Artículo 1677. De...

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