Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. XXIV.14 A de Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.14 A
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176290
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con los artículos 184, 260, 261 y 266, fracción I, de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, y en virtud de su similitud con las normas de la Ley de Amparo relativas a la improcedencia, se concluye que en el juicio contencioso administrativo, como también se establece en el de garantías, se dan diversas causas de improcedencia, y que de acreditarse alguna de ellas se decretará el sobreseimiento del juicio; que el examen para determinar si se acredita o no alguna, que se realiza antes de entrar al estudio del fondo del asunto, debe hacerse en dos momentos: el primero se da, en la controversia de garantías, al presentarse la demanda cuando la improcedencia sea notoria y manifiesta (artículo 145 de la Ley de Amparo), y en el contencioso administrativo, al contestarse la demanda, en el caso de que se acredite claramente la hipótesis de improcedencia (artículo 184 de la citada legislación estatal), dándose el segundo de esos momentos en ambos juicios al dictarse la sentencia definitiva; teniendo asimismo similitud en lo relativo a que tanto en el juicio de garantías (último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo), como en el contencioso administrativo (artículo 184), el estudio de las causas de improcedencia puede emprenderse de oficio por la autoridad que conozca el juicio, lo que implica que se trata de una cuestión de orden público en ambas controversias. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR