Tesis, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. XXIII.1o.(IX Región) J/1 de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Novena Región, 01-10-2010 (Reiteración))

Número de registro163612
Número de resoluciónXXIII.1o.(IX Regi
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2743
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

De la interpretación histórica y teleológica de los artículos 772, 773 y 774 de la Ley Federal del Trabajo vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de mil novecientos ochenta; preceptos legales que fueron reformados y reubicados para constituir los actuales artículos 886, 887 y 888, se advierte que del proyecto de laudo formulado por el auxiliar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, se entregará copia a cada uno de sus integrantes, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haberla recibido, y antes de la citación para su discusión y votación, estén en aptitud de imponerse de los autos y del mismo proyecto, así como solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualesquiera otra que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la verdad; transcurrido el referido término de cinco días -o en su caso, desahogadas las diligencias que se hubiesen solicitado-, el presidente de la Junta citará a sus miembros para la discusión y votación. Ahora bien, dicho plazo tiene como finalidad esencial que se examine y estudie la totalidad de las constancias que integran el expediente, así como el proyecto de laudo; por tanto, si este término no se respeta, se vulneran las reglas del procedimiento laboral, y las defensas del quejoso lo que amerita su reposición, toda vez que se impide que los integrantes de la Junta apliquen los principios protectores de la clase trabajadora, trastocándose la factibilidad de observar la finalidad de tales normas y el equilibrio procesal; en consecuencia, se transgrede la garantía de acceso a la justicia, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.

Amparo directo 410/2010. A.H.F.. 9 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.A.L.M.. Secretaria: L.C.B..


Amparo directo 358/2010. A. de G.V.L.. 9 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.E.M. De la Vega. Secretario: J.N.E.Y..


Amparo directo 364/2010. L.S.P.. 9 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.E.M. De la Vega. Secretario: C.A.A.J..


Amparo directo 409/2010. G.J.T.. 9 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.E.M. De la Vega. Secretario: D.S.P..


Amparo directo 383/2010. E.Y.H.H.. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.A.L.M.. Secretario: J.A.R..


Nota: Por ejecutoria...

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