Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. XXIII.32 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167899
Número de resoluciónXXIII.32 P
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1981
MateriaPenal

El examen de dicho precepto revela que se trata de un delito de omisión, en virtud de que sanciona la abstención del agente de cumplir con lo ordenado por la ley, en el sentido de negarse a prestar la atención médica requerida por una persona en caso de notoria urgencia. El delito es formal o de mero peligro, ya que no requiere para su integración de la producción de un resultado material, sino sólo la mera puesta en peligro del bien jurídico tutelado, la vida, que se agota con la simple negativa del agente. Y no puede ser de otra manera, porque si la puesta en peligro de la vida se materializa en un resultado dañoso, lesión u homicidio, se estaría en...

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