Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. XXIII.3o.26 A de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.3o.26 A
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168686
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando el actor niega conocer la resolución que impugna la autoridad tiene la obligación de exhibir con su contestación de demanda, las constancias respectivas y las de su notificación, para dar oportunidad a aquél de ampliarla y combatir no sólo el acto administrativo que dijo desconocer, sino además su notificación, y al respecto emitió la jurisprudencia 2a./J. 209/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 203, de rubro: "JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR CONSTANCIA DE ÉSTE Y DE SU NOTIFICACIÓN.", también lo es que cuando pese a la indicada negativa, la demandada al contestar exhibe las constancias de la notificación pero no las de la resolución impugnada, ello no impide al actor ampliar su demanda contra aquélla, ya que sólo está imposibilitado para hacerlo en relación con ésta. De ahí que si no amplía su escrito inicial respecto de la notificación, ésta debe considerarse válida, al no haber sido combatida, y sirve de base para resolver sobre la oportunidad en la presentación de la demanda, aun cuando la autoridad no haya documentado el acto controvertido.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

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