Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. XXIII.3o.5 L de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXIII.3o.5 L |
Fecha de publicación | 01 Abril 2008 |
Fecha | 01 Abril 2008 |
Número de registro | 169989 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
Si el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del médico adscrito a los servicios de salud en el trabajo, calificó como riesgo de trabajo el accidente ocurrido a un trabajador al expedir el formato denominado "aviso para calificar probable riesgo de trabajo", esta documental, cuando contenga los requisitos que el citado formato exige, por sí sola resulta eficaz para demostrar el accidente de trabajo al que se refiere, pues si el mencionado médico no ejerció la facultad que le otorgan los artículos 25 y 26 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, de requerir al trabajador, a los familiares de éste, a las personas que lo representen, o al patrón, para que le proporcionaran toda la información y la documentación necesaria que permitiera identificar las circunstancias bajo las cuales ocurrió el accidente, ello implica que el citado instituto no tuvo duda en estimar que sí había ocurrido el accidente, por lo que, en estas circunstancias, es innecesario que el aviso referido se corrobore con otro medio de prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
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