Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. XXIII.3o.22 C de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.3o.22 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170730
MateriaDerecho Procesal,Civil

Tratándose de la impugnación de esa clase de resoluciones, cuando se dictan en el periodo de ejecución de sentencia, se configura una contradicción entre los artículos 68 y 404, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ya que mientras el primero dispone, en lo conducente: "... salvo que se trate de nulidades por defecto de emplazamiento, de citación para absolver posiciones o para reconocimiento de documentos, en estos casos procederá en contra de la resolución del incidente el recurso de apelación.", el segundo prevé: "El recurso de queja ... procede: ... II. Respecto de las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias ..." Luego, atendiendo a la regla que dice que la norma especial prevalece sobre la general, se concluye que, en la hipótesis de que se trata, es el mencionado artículo 68 el que debe observarse, en tanto que regula con mayor detalle la sustanciación del incidente de nulidad de actuaciones, así como la impugnación a través del recurso de apelación de la resolución que lo decide e, incluso, contiene la regla específica de que dicha impugnación sólo será procedente si se trata del emplazamiento, citación para absolver posiciones o para reconocimiento de documentos; en cambio, el citado artículo 404, fracción II, únicamente constituye una disposición genérica en el sentido de que son recurribles en queja las interlocutorias dictadas en ejecución de sentencia, sin hacer referencia específica al objeto o materia que en ellas se resuelva. Por tanto, no puede estimarse lo contrario por la circunstancia de que este último...

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