Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. XXIII.3o.24 C de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.3o.24 C
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169847
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil, Común

Si al momento de dictar la sentencia definitiva el juzgador sólo ordena que aquélla debe notificarse empleando simplemente las frases "notifíquese" o "notifíquese y cúmplase", es decir, sin especificar si debía realizarse personalmente o por medio de lista, o por otro medio, dicha orden debe cumplirse observando las disposiciones que en materia de notificaciones prevé la legislación respectiva. Por lo anterior, si el artículo 107, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, expresamente ordena que será notificada personalmente en el domicilio de los litigantes la sentencia definitiva que resuelva el fondo del negocio, tanto la que se dicte en primera como en segunda instancia, aunque el Juez haya sido omiso en indicar la forma en la que debía comunicarse a las partes la citada resolución, el encargado de llevar a cabo dicha notificación debe realizarla en forma personal, en estricto cumplimiento al indicado mandato legal. Sin que pueda concluirse que la notificación de la sentencia se colmó con la mención de que ésta se publicó en la lista de acuerdos a que hacen referencia los artículos 115 y 119 del mismo ordenamiento, ya que esa indicación únicamente evidencia que en la fecha de la lista se dio a conocer a las partes que el negocio respectivo apareció como acordado o resuelto, pero no que a través de ella se haya realizado formal y materialmente la citada notificación. En consecuencia, si en el expediente relativo consta que la sentencia definitiva se notificó personalmente a la parte quejosa, dicha notificación es la que debe servir de base para realizar el cómputo del término de quince días que establece el artículo 21 de la Ley...

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